A partir de la entrada en vigor de RD 210/2010 del mes de marzo, el Registro Español de Franquiciadores sufre algunas modificaciones para adecuarlo a las directivas comunitarias. El caso es que la CNC propuso su eliminación, pero lo que se ha hecho ha sido darle unos cuantos retoques.
En resumen, lo que nos encontraremos a partir de ahora es lo siguiente:
- El registro sigue siendo obligatorio para quien quiera franquiciar.
- No se necesita el registro previo a la actividad franquiciadora, se da un plazo de tres meses para realizar el registro.
- Se suprime la entrega de copias de documentación.
- Se simplifica y facilita la comunicación de datos.
- Se mantiene la obligación de actualizar los datos anualmente.
- Se potencia el regimen sancionador.
- Se autoriza a que el registro cancele de oficio la inscripción de franquiciadores.
Muy pocos hablan bien del Registro y está claro que para el sistema de franquicia es bastante imperfecto, pero ES LEY y hay que cumplirla. A partir de ahora además, las sanciones y consecuencias judiciales pueden ser de mayor importancia y calado que lo ocurrido hasta el momento.
martes, 13 de abril de 2010
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