martes, 1 de diciembre de 2009

Registro de Franquiciadores: vivo y obligatorio

Hace más de una semana que escribí un post acerca de la incongruencia de que no se diera importancia al Registro de Franquiciadores y mira por donde, la CNC se descuelga diciendo que no es tan necesario y que hay que eliminarlo.

Ciertamente he dejado pasar unos días para ver qué ocurría y si se producía alguna reacción al respecto por parte de la "élite del sector" y me entristece ver como sólo algunos profesionales vía blog han hecho referencia al tema.

Me sorprende leer que todavía alguien piensa que el registro es voluntario. No es asi: la inscripción en el registro es obligatoria.
http://www.areafranquicia.com/info/reglamento/articulo05.asp

Las razones que esgrimen desde la CNC para proponer su eliminación me parecen ciertamente endebles e igualmente opino que demuestran un gran desconocimiento de la "práctica" del sector. Seguro estoy de que académicamente las observaciones del alto estamento de la competencia tienen su base, pero el registro se hizo para tratar de poner coto a una práctica excesivamente habitual es el mundo de los negocios en España como es la mentira, la ocultación y la falta de transparencia.

Sé que el registro podría mejorarse, ampliarse y difundirse mejor, pero es lo que tenemos y cuando uno se da cuenta de lo fácil y sencillo que es cumplirlo y que conspicuos empresarios "pasan" absolutamente de él, las dos cosas que se le vienen a uno a la cabeza son: qué poco formales son y qué es lo que no pueden enseñar. Ambas cosas, para un aspirante a franquiciado, son elementos dignos de tener en cuenta.

Bien saben los clientes de consultoría de Franchisa que todos los meses de enero les damos la vara con el tema del registro y que lo venimos haciendo desde que el registro se creó. Más allá de este comentario y verborreas, ésta es la unica forma que hay de prestigiar el registro: cumpliendo y haciendo que tus clientes cumplan lo establecido en el Real Decreto 2485/1988.

3 comentarios:

  1. Que opinarias de una franqucia que le dieron de baja en el registro por llevar mas de dos años sin actualicar datos, y que ha seguido y no le han retirado el sello de calidad en franqucia?

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  2. Buenos dias.
    Soy consultor independiente de franquicis y quiero discrepar con las opiniones aque escritas. Represento marcas de prestigio que ademas tienes por bandera la trasparencia y ninguna esta dada de alta en el registro . Despues de consultarlo con varios abogados creemos que no es obligatorio , ademas de que no tiene ningun sentido ni se despues de 10 años en el sector para que sirve. Si queres informacion de una franquicia se la pides a sus responsables , y si no te la quieren dar entonces es cuando tienes que preocuparte no antes.
    Un saludo a todos.

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  3. Por supuesto tengo una opinión contraria a la tuya pero, en cualquier caso, me remito al Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que en su Articulo 5, apartado 3 dice: "Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de cesión de franquicia deberán comunicar sus datos, en el plazo de 3 meses desde el iniicio de la actividad, o bien al registro de la comunidad autónoma ......." y concluye "La falta de comunicación de datos transcurrido el citado plazo conllevará la correspondiente sanción, de conformidad con el régimen sancionador previsto .......".

    Recomiendo pues a cualquier franquiciador que comunique los datos al registro, porque, al fin y al cabo la misma información ya se tiene que dar forzosamente a través del DIP.

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